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El Derecho Ambiental es fundamental para gestionar situaciones de emergencia

 Por Pablo Lorenzetti- Especialista en Derecho Ambiental (UBA) e integrante del Comité Académico de Fundación Expoterra.

 

 

 


El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó al coronavirus (Covid-19) como una pandemia global, manifestando al mismo tiempo dicho organismo su preocupación por los niveles alarmantes de propagación y gravedad del virus en diversos países del mundo.

Esta circunstancia sumamente crítica que atraviesa el planeta y que las futuras generaciones estudiarán no solo en los libros de historia sino en la literatura de todas las ramas de la ciencia, genera impactos diversos en los más variados aspectos de nuestras vidas.

El Derecho -o la ciencia jurídica- no es ajeno a esta circunstancia, motivo por el cual en todas las órbitas del campo legal se están explorando razonamientos y soluciones novedosas desde el punto de vista normativo, doctrinario y también jurisprudencial.

A modo de ejemplo, en el Derecho Laboral se debate acerca del establecimiento de mecanismos protectorios de los trabajadores en relación a su salud e higiene en el ámbito del trabajo, las licencias que deben otorgarse a determinados grupos más expuestos o más riesgosos, la necesidad de cobertura de los padecimientos causados por el Covid-19 por parte de las ART, la restricción de suspensiones o despidos en el marco de la emergencia.

En el Derecho de Familia se observan con preocupación las situaciones derivadas de casos de violencia que pudieren incrementarse en los períodos de aislamiento social, preventivo y obligatorio, las dificultades en la satisfacción de cuotas alimentarias en estos tiempos de crisis, la posibilidad de comunicación de los hijos cuyos padres se encuentran separados en momentos en que la circulación se encuentra limitada.

En el Derecho Contractual se estudia la activación de todos aquellos mecanismos legales que regulan la suspensión del cumplimiento de los pactos o su adecuación o renegociación, se abordan también casos particulares como por ejemplo las restricciones a la autonomía de la voluntad establecidas en contratos de locación de inmuebles para proteger a los inquilinos, respecto de quienes se ordena la no actualización de los cánones y la suspensión de desalojos.

Desde el Derecho a la Salud -el que, por supuesto, es central en estos tiempos- se analizan profundamente todas las variantes que genera la pandemia, así como la adaptación y creación de instrumentos legales tendientes a gestionar la emergencia.

En definitiva, observamos que prácticamente todos los objetos de regulación de las diferentes ramas jurídicas sufren embates sumamente gravosos de parte del Covid-19: los médicos, los pacientes, los trabajadores, los consumidores, los contratantes, las familias, las empresas, los contribuyentes y también el propio Estado.

En este escenario, sin embargo, se advierte una situación paradojal en lo que hace al campo de abordaje del Derecho Ambiental.

Ello es así ya que se detecta una situación inversa a lo reseñado en relación a las demás materias: según surge de diferentes estudios que han sido sumamente difundidos, gran parte de los indicadores de contaminación ambiental han disminuido desde que comenzó la pandemia.

Es evidente que la actividad de los seres humanos en tiempos de “normalidad” es la que produce daños gravísimos y, en ocasiones, irreversibles a los macro y micro bienes ambientales.

La situación de parálisis extrema de las actividades económicas a nivel global que originó el Covid-19 mostró consecuencias notoriamente beneficiosas en relación a los bienes colectivos: cursos de agua históricamente contaminados comenzaron a limpiarse, animales en peligro de extinción transitando por lugares en los cuales usualmente circulaban sus cazadores, gases de efecto invernadero disminuyendo en todo el mundo, menor generación de residuos, entre otros tantísimos ejemplos que se han publicado en estos días.

Es por ello que el rol del Derecho Ambiental es fundamental a la hora de razonar y gestionar situaciones de emergencia como las que atravesamos, básicamente porque los seres humanos formamos parte del ecosistema y la salud de las personas se encuentra íntimamente relacionada con la salud de la naturaleza.

Los organismos internacionales más relevantes -ONU, OEA, UICN- han recomendado fuertemente la necesidad de incorporar la variable ambiental en todas las medidas que se arbitren con motivo de la pandemia; remarcando además que la deforestación, la fragmentación de los hábitats y la expansión de la frontera agrícola aumentan los contactos entre humanos y otros animales, incrementando de ese modo las posibilidades de que surjan y se propaguen enfermedades zoonóticas como el Covid-19.

La especialidad a la cual nos dedicamos aporta instituciones y principios de gran relevancia que han sido muy desarrollados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de nuestro país.

Solo a modo de repaso, los principios de equidad intra e intergeneracional, no regresión, preventivo, precautorio e “in dubio pro naturaleza” ostentan un rango central en este camino.

De igual modo, el enfoque ecocéntrico en el marco del Estado de Derecho Ambiental implica un cambio copernicano en los razonamientos jurídicos propios de la modernidad, debido a que conduce a la regulación de los bienes comunes centrándose en el valor que ellos poseen en sí mismos y ya no en relación a la utilidad que generan para los seres humanos, predicándose al mismo tiempo y en algunos casos particulares la calidad de sujeto de derecho de la naturaleza.

En este esquema, el Derecho Ambiental también ha trabajado profundamente las nociones de función socioambiental y de compatibilización entre derechos individuales y colectivos; de notoria aplicación práctica en los tiempos que corren para las restricciones sobre las esferas privadas de los individuos que en todos los países del mundo se han adoptado en pos de tutelar la salud pública.

Es también fundamental prestar especial atención a grupos hipervulnerables que sufren los efectos de la pandemia en mayor grado que los demás; habiendo algunos estudios sociológicos abordado particularmente la situación de los ancianos, los niños, niñas y adolescentes, los refugiados, los habitantes de villas miseria y favelas, las personas con algún tipo de discapacidad, entre otros.

La cuestión ambiental adiciona a todos ellos el concepto de generaciones futuras, haciendo notar que una de las grandes causas de las catástrofes que estamos viviendo en la actualidad es la inacción o la falta de previsión que las sociedades han padecido desde hace muchos años; lo cual exige en estos momentos no obrar del mismo modo y -en cambio- promover estudios y acciones de todo tipo que nos permitan evitar -o al menos sufrir en menor medida- las epidemias y pandemias que los científicos ya están diciendo que vendrán a futuro, aún con mayor asiduidad y peligrosidad.

Todas estas cuestiones -y muchísimas más que hemos tratado en otros trabajos y que no incluimos aquí en mérito a la extensión del presente texto- no tendrán demasiado sentido si las seguimos pensando en forma aislada o como parte de nichos de conocimiento cerrados a los cuales solo acceden unos pocos y, en general, esos pocos piensan de manera similar a nosotros.

Es imprescindible, por el contrario, compartir y difundir conocimientos y experiencias -no solo de Derecho Ambiental sino de todos los ámbitos científicos-, hacerlos más accesibles y enfocarlos fuertemente en la solución concreta y expedita de los conflictos cada vez más intrincados ante los cuales nos enfrentamos como sociedad.

Es en esa línea que desde Fundación Expoterra producimos desde hace ya varios años gran cantidad de estrategias y contenidos que promueven la innovación, la tecnología y también la imaginación; para que los mensajes relacionados con el derecho a un ambiente sano alcancen y empoderen a cada uno de los sectores de la comunidad.

Difundimos este tipo de conocimientos a través de clases, jornadas y cursos dictados -tanto de manera presencial como a través de medios digitales- en todas las provincias argentinas y centralizamos estos intercambios anualmente en el Congreso Argentino de Derecho Ambiental que se desarrolla en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

En la misma casa de estudios se dicta hace ya más de diez años la Carrera de Especialización en Derecho Ambiental, en la cual imparten clases los profesores más prestigiosos del país y de la región.

Ofrecemos además a la comunidad programas abiertos y participativos sobre cuestiones puntuales y novedosas relacionadas con la tutela del ambiente: contamos actualmente con desarrollos de este tipo vinculados a la innovación y nuevas tecnologías, género, deporte, universidades y ciudadanía.

En fin, en estos momentos de crisis, preocupación y tristeza que está transitando el planeta es importante reflexionar no solo acerca de aquello que nos rodea en nuestras rutinas habituales, lo individual, lo particular y lo inmediato sino también sobre otro tipo de miradas que probablemente nos ayuden mucho más a transitar mejor este arduo camino.

El mundo “post pandemia” seguramente ya no será igual al que vivimos hasta el momento y, en ello, la cuestión ambiental jugará un rol decisivo en la introducción de soluciones colectivas, generales y a largo plazo a las cuales todos estamos convocados a participar activamente.

Tal vez sea este uno de los grandes desafíos que como generación actual debamos afrontar a los fines de legar un planeta mejor -o, al menos, “vivible”- a quienes lo habitarán en el futuro.

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