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En Argentina es ley la regulación del teletrabajo

El jueves 30 de julio, el Senado convirtió en ley el proyecto que regula el Teletrabajo. La nueva norma comenzará a regir “luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Desde Innovar Sustentabilidad convocamos a Sergio Rodríguez, Abogado, especialista en Relaciones Individuales del Trabajo para aclararnos algunas dudas.

Innovar Sustentabilidad: ¿Por qué surgió la necesidad de una ley de teletrabajo?

Sergio Rodríguez: La necesidad de una ley del teletrabajo nace de la propia pandemia del COVID-19 en la República Argentina.  A causa de la misma en Argentina a través del decreto 297/20 se ordena un Aislamiento Social Preventivo Obligatorio que dejó cerradas las puertas de gran cantidad de empresas que no fueron contempladas en el artículo sexto como servicios esenciales.

Posteriormente, el Ministerio de Trabajo, máxima autoridad de aplicación del derecho del trabajo, aclaró a través de la RS 279/20 que la dispensa de asistir al trabajo, nada obsta a que el empleador arbitre medios para el trabajo remoto: Allí es donde floreció el teletrabajo.

Esta situación con las puertas cerradas del establecimiento implicó una situación peyorativa que muchos empleadores compensaron al menos “en inferior o mayor grado” con la implementación del trabajo remoto a distancia y localizado desde el domicilio de los trabajadores.

¿Por qué contextualizo todo esto? Porque el teletrabajo fue una modalidad muy resistida por los sectores sindicales y empresariales en el país, que difícilmente hubiera tenido legislación en este año si no hubiera acontecido el COVID-19 y sus consecuencias. 

IS: ¿En qué consiste esta ley?

SR: Esta Ley consiste en legislar de modo positivo, con reglas claras pre concebidas por el legislador del trabajo remoto a distancia que ejerce la figura del teletrabajador a través de la implementación de las TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación). Pensá que la única regulación que teníamos al respecto en la Argentina es un Convenio de la OIT Nº 177 sobre Trabajadores a Domicilio, que data del año 1999 y que se incorporó por la ley 25.800 en el año 2003; conjuntamente con la aplicación analógica de la Ley de Contrato de trabajo.

IS: ¿Cuál es la posición de las empresas respecto a la ley?

SR: Las grandes empresas multinacionales ya venían implementando versiones muy “flexibles” y optativas de teletrabajo, pero de algún día de la semana.

Sin embargo, en la República Argentina fue una modalidad muy resistida. Esto en mi criterio personal tiene que ver con que los empleadores, en especial aquellos que conforman el conglomerado pyme, ven en el control de la presencia en tiempo y espacio un modelo de productividad.

No obstante, muchos se han dado cuenta de que la productividad del trabajador no se encuentra atada a la “inmovilización de su cuerpo por una franja horaria en las instalaciones de la empresa”. Esta pandemia trajo un ensayo obligado a muchos empleadores, que debieron por necesidad incurrir en el teletrabajo y que obtuvieron frutos y réditos inesperados en sus bajas expectativas.  

IS: ¿En qué beneficia al empleado?

SR: En muchísimos aspectos. El primero de ellos es que el trabajador no se ve afectado a padecer las condiciones nefastas en que se viaja en nuestra red de servicio de transporte público colapsada.

Por otro lado, todo el tiempo de viaje, el trabajador lo capitaliza para su mejora de vida, lo que trae mejoras en el estado de ánimo, baja en los niveles de stress, etc.

Otra de las cuestiones que destaco mucho de esta modalidad, es que el trabajador, o teletrabajador, mantiene una revinculación con su centro de vida, con su entorno familiar que lo conecta más personalmente, etc. Esto es vital para el desarrollo del trabajador como ser humano.

Obviamente hay ahorros en gastos, destinados a viajes, almuerzos fuera del hogar, refrigerios que se compensan con el consumo dentro del hogar.

En suma, estos a priori son los beneficios que más se evidencian, pero hay muchos más que de seguro no estoy enumerando.

IS: ¿El empleador se ve perjudicado?

SR: En el contexto pandémico que nos encontramos el empleador que pudo implementar el teletrabajo, lejos de verse perjudicado, se ha beneficiado, ya que ha encontrado un “alivio” en el medio de la asfixia en los estados y resultados de rentabilidad.

Si a mi criterio, el teletrabajo como modalidad, requiere de un rol más activo de parte del empleador en el marco de sus facultades de control y organización de las tareas. Muchos empleadores, ven en esto un obstáculo, que no quieren sortear.

La propia ley contemplará los mecanismos en que se van a desarrollar los controles y el derecho a desconexión del teletrabajador, en resguardo de su privacidad; y también la confidencialidad de la información valiosa que maneje la empresa.

IS: Teletrabajo/home office ¿es lo mismo?

SR: No, no es lo mismo, tienen una relación de género a especie. El género es el teletrabajo que implica un trabajo remoto a través de la implementación de las denominadas TICs (Tecnologías de la Información y Comunicación) en un domicilio diferente al de la sede o establecimiento del empleador/empresa.

El Home Office es el trabajo exclusivo en el domicilio del trabajador, que se arraiga más a lo prevenido en el Convenio Nº 177 de la OIT.

IS: ¿Existe esta ley en otras partes del mundo?

SR: Es muy diversa la normativa que existe en el mundo, debido al tratamiento diferenciado que existe de esta figura. Por poner ejemplos, En EEUU no es asimilada la figura del teletrabajador con el trabajador presencial como lo hará nuestra ley de permanecer sin cambios. Tampoco tienen una regulación uniforme, solo en algunos estados como el de Nueva York existe alguna protección.

Existen muchos países de Europa, América Latina y los denominados nórdicos donde se teletrabaja, pero en muy pocos de forma regulada.

No hay que tenerle miedo a la regulación, sino que hay que enfatizar en tomar medidas adecuadas para favorecer la modalidad.

Por ejemplo, me pregunto, ¿Qué rol tendrán las empresas de servicios de luz e internet para garantizar que no se perjudique esta modalidad?

El corte de suministro de servicio energético o corte en la red, hacer perder el día de trabajo al teletrabajador (Presentismo y Dia trabajado) y hace perder productividad al empleador (Puede perder una transacción o perder competitividad en el mercado).

Creo que habría que crear un Registro Nacional de domicilios afectados al teletrabajo a fin de que las empresas usuarias en el marco de su responsabilidad social empresaria, a través de un sistema de compensaciones tarifado reparen los daños en trabajadores y empleadores por los cortes de servicios. Esto por ejemplo es un tema que no está contemplado en la ley, y debería ser incorporado en una ley posterior.

La nueva norma establece que los trabajadores que desempeñan tareas desde sus casas tendrán los mismos derechos y obligaciones que quienes desempeñan esas tareas en forma presencial.

Un punto que se destaca es la “desconexión digital” que garantiza a los empleados un horario de trabajo. Además, la ley obliga a las empresas a “proporcionar el equipamiento – hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja».

Aunque fue criticada por varios sectores empresarios, fue aprobada. En Argentina es ley la regulación del teletrabajo.

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